Las mujeres continúan siendo discriminadas en los cargos políticos

05.11.2008 09:19
Las mujeres buscan obtener los cargos por mérito y no por cumplimiento de  un decreto.  La Sección V del Consejo de Estado suspendió la elección del defensor del pueblo Volmar Antonio Pérez Ortiz por  violación de la ley 581 de 2000, por parte del Senado de la República y el presidente Álvaro  Uribe al no incluir en  la terna una mujer, haciéndole valer el derecho a participar en cargos públicos.

 

El papel de la mujer en la actividad política

La ley 581 de 2002, expedida por la Constitución Política tiene como fin garantizar a las mujeres los derechos fundamentales en la participación del poder público, afirmando que “para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se procurará incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción”. Por ende, la Fiscal, Gloria María Blanco cuestiono la irregularidad en la ley 581 y dijo “el papel de la mujer en la terna es necesario porque debe cumplirse lo establecido en el artículo 1 de la Constitución, que define la naturaleza de nuestro Estado colombiano democrático, pluralista y participativo”.

 

Es importante que la mujer haga parte de la vida política, porque esto le permite ser partícipe de las decisiones y tener derecho a la igualdad de la administración pública; además, el papel político de éstas es amparado por la ley de cuotas como mecanismo para rechazar la discriminación y protegerla en la proporcionalidad de cargos. Pero, las mujeres al salir el estatuto consideraron que “ellas no necesitaban que se expidiera una ley para poder entrar en una contienda abierta con los hombres, ya que ellas pedían ser en un momento dado el ciento por ciento de las que dirigieran la administración e incluso no tener ninguna cuota que les dieran mediante un decreto, porque esto era algo de merecimiento”, planteó Oz Borní Urrutia Abogado de la FUNLAM.
Las mujeres durante siglos se han ganado su papel intelectual y político en Colombia, y han sido una gran influencia en las decisiones tomadas, por esto, se puede decir que “las mujeres no necesitan de una ley de cuotas para participar en el gobierno, pero si esta ley existe y se viola hay que hacerla valer” afirmó el abogado penal Germán Navarrete.
 

                    

Irregularidad en la lista de postulaciones

Para la designación de cargos públicos en el artículo 6 del estatuto de cuotas se menciona que “deben nombrarse como mínimo dos mujeres y no una, ya que de lo contrario se estaría incumpliendo con lo exigido por la ley”, como ocurrió en las elecciones del pasado 18 de agosto, en el que solo estaban postulados hombres para el cargo de presidencia de la Defensoría del Pueblo. Por esta razón, el decreto estipuló que “El incumplimiento de la Ley constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de 30 días en el ejercicio del cargo y con la destitución del mismo en caso de persistir”, según el artículo de cuotas realizado por  la Presidencia Consejera para la Equidad de la Mujer.
 
Al presentarse una terna que solo postulaba hombres se vio una “clara violación del derecho a la igualdad política que se han ganado las mujeres en el Congreso”, afirmó el abogado penalista y docente de la Universidad Gran Colombia, Germán Navarrete. Por lo cual el Consejo de Estado suspende al defensor del pueblo por admitir una acción popular, que “se había advertido que no se podía elegir en esas condiciones, porque se estaba infringiendo la ley de cuotas; sin embargo, el Congreso de la República continuó el proceso y no devolvió la terna al presidente Uribe para que este incluyera una mujer en la lista de postulación”,  planteó Luis Fernando Octálvaro Calle, Fiscal Seccional 16.
 
EL Consejo de Estado deberá definir si anula la elección o reanuda a Volmar Antonio Pérez Ortiz en el cargo que ha venido ocupando desde el 2003, si por el contrario el fallo es la revocación del contrato, el Presidente de la República quedará facultado para encargarse de las funciones de Defensor del Pueblo y tendrá que presentar de nuevo una terna en la que “las mujeres obtengan una participación del 30% en la dirección de gobierno”, agregó Oz Borní Urrutia Acosta abogado de la Universidad Luis Amigó. 

 

De esta manera la irregularidad que se presento en las elecciones del defensor del pueblo podrían ser una muestra de que aun existe la discriminación o que tanto al presidente Uribe como al Senado de la República les convenía que Volmar Antonio Pérez Ortiz fuera reelegido y por esta razón no corrigieron a tiempo la terna, sabiendo que había una irregularidad y una ley que amparaba la violación del derecho a la mujer a participar en cargos públicos.

 

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